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LOPDGDD

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La LOPDGDD es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Es la ley española que adapta el RGPD al derecho nacional, ejerciendo los márgenes que el reglamento deja a los estados miembros y añadiendo un conjunto propio de derechos digitales.

29 de julio de 2026
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La relación con el RGPD es lo que conviene tener claro, porque equivocarse aquí produce consejos rotundos y falsos. El reglamento se aplica de forma directa y es la fuente de las obligaciones; la ley nacional no lo repite ni lo sustituye. Lo que hace es rellenar lo que el reglamento deja a cada país, y abordar asuntos que el reglamento no trata, entre ellos derechos relativos a la vida digital en el trabajo y el tratamiento de ciertas categorías de datos según el derecho español.

Para un público técnico la consecuencia práctica es que la respuesta a una pregunta sobre España está muchas veces en el texto nacional y no en el reglamento: los casos en los que hay que nombrar un delegado de protección de datos, las reglas que se aplican a la vigilancia en el puesto de trabajo, incluidos el vídeo y el uso de dispositivos, y el detalle procedimental de cómo actúa la autoridad de control. Un control de seguridad que implique vigilar a los empleados es justo donde muerde la capa nacional, y es un hueco frecuente en un informe escrito solo desde el reglamento.

Somos una empresa de seguridad y no un despacho de abogados, así que nuestra posición tiene límites: identificamos dónde una medida técnica lleva una obligación asociada y decimos qué texto hay que consultar con el asesor jurídico, sin interpretar artículos. Ese límite está dicho en el trabajo de protección de datos en el que la capa española se aplica junto con el reglamento, y la autoridad que lo supervisa es la AEPD.

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